El Gobierno autorizó una suba del 5% retroactiva a julio en los precios de internet, telefonía y cable

La resolución del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El Gobierno Nacional autorizó un incremento de 5% para los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija, que será retroactivo al mes de julio.

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a través de la Resolución 862/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estableció que “las licenciatarias de Servicios de Telefonía Fija (STF), podrán aplicar un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un 5%, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas”.

Además el organismo gubernamental estableció en $25, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $0,38, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del segundo de voz; y en $5 con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”. Dichos incrementos podrán ser aplicados por las empresas tras la publicación de la presente resolución. No obstante, el ENACOM definirá los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios en la modalidad “prepaga pura”.

En el Artículo 3 se determinó que los licenciatarios de servicios de acceso a internet (SVA-I), de servicios de telefonía fija, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico y de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital, también podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5% retroactivo al 1° de julio de 2021.

Como en las anteriores oportunidades en las que se autorizaron incrementos, el ente dirigido por Claudio Ambrosini estableció que cualquier aumento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios que supere los valores expresamente autorizados “deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

En tanto se explicó que las prestadoras que hubieren facturado incrementos superiores a los autorizados hasta el momento, no podrán proceder a computar los plazos legales para suspensión y/o corte del servicio ante la falta de pago, sino sólo a partir de la nueva factura emitida o ajustada conforme las disposiciones vigentes; y que, asimismo, deberán proceder a los ajustes pertinentes en los casos de pagos ya efectuados por sus clientes, mediante el reintegro de los importes facturados en exceso en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago de facturas.

El año pasado, en medio de la estricta cuarentena, el Gobierno congeló el precio de los servicios de telecomunicaciones y prohibió hasta fin de 2020 el corte de los mismos por falta de pago. Ya en 2021, permitió un aumento general del 5% para enero, y otro de hasta el 7% en febrero para aquellas empresas que posean menos de cien mil accesos totales. A fines de dicho mes, el ENACOM permitió a las compañías de telefonía celular aumentar un 7,5% y un 2,5% en febrero y marzo; y a las de TV por cable, internet y telefonía fija, entre el 5% y el 7,5% a partir de marzo. Puso como condición que las empresas del mercado devuelvan aumentos que se hubieran realizado de manera indebida en los dos primeros meses de 2021.

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